PUERTOS INTERNACIONALES

PUERTOS INTERNACIONALES
Puerto de Shanghai

19 mar 2009

CONTENEDORES DE CIERTA PARTE DEL MUNDO


Área de territorio nacional que comprenden los limites físico de la áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo a las áreas de limitadas por los perímetros, defensas de canales y accesos y las estaciones de prácticos contenedores...

16 mar 2009

MERCADO

El mercado es cualquier espacio donde se vende algo.un mercado puede ser desde la gente que compra alimentos en la tienda vecina , hasta el grupo de países que adquieren una determinada maquinaria .la mayoría de países organizan su economía de tal manera, que el proceso comercial se realiza a través de mercados. en el mercado es importante la oferta y la demanda.

OFERTA Y DEMANDA

En teoría, las fabricas producen y suministran artículos solamente si la gente los necesita. por ejemplo, en las regiones frías mas personas querrán comprar ropa para abrigue,pero no sera así en las zonas calurosas.entonces, la demanda varía. las fabricas modificaran la cantidad que producen(la oferta) según lo que puedan vender(demanda). si creen que venderán mucho, contrataran mas empleados y producirán mas. si consideran lo contrario, reducirán el numero de empleados. además, deben tener cuidado para determinar el precio de sus productos. si cobran demasiado, menos personas podrían comprar, y si el precio es bajo, necesitarian vender mucho para recuperar el dinero invertido.

QUE ES EL COMERCIO?



El comercio es la actividad de compra, venta e intercambio de productos, que realizan las personas y naciones, con el fin de obtener un beneficio o lucro.

Cuando el comercio se hace entre las naciones, se habla de comercio internacional, y depende de dos actividades esenciales:exportar e importar.

La exportación consiste en vender mercancías y bienes a otros países.

La importación se refiere a la compra de productos y servicios provenientes de otros países.

12 mar 2009

GRUAS PORTICO


DEFINICION DE AGENCIA DE ADUANAS



AGENCIAS DE ADUANAS


Las Agencias de Aduana se rigen bajo el decreto 2685 de 1999, sin embargo el 6 de agosto de 2008 fue publicado el decreto 2883, el cual modifica el decreto 2685 a partir del artículo 10 y dicta algunas otras disposiciones, el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere aprovechar esta oportunidad para informar sobre el tema.



¿Quiénes podrán declarar ante la autoridad aduanera?

Los artículos 10 y 11 del decreto 2883 de 2008 contienen información sobre los declarantes que pueden actuar sin intermediarios ante la autoridad aduanera entre los cuales se encuentran:
Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre con el debido aval de la DIAN.
Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN.
Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN.
Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos (USO 1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

¿A qué se le llama Agencia de Aduanas?

Según el decreto 2883 de 2008 las agencias de aduanas son: “Personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades”. Conforme con los parámetros establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en cuatros niveles según el patrimonio líquido que posean y puedan soportar contablemente.
¿Cuál es la función principal o prioritaria de los agentes de aduana?
La función principal de las agencias de aduanas es actuar como colaboradores ante las tienen autoridades aduaneras en el cumplimiento de las normas legales relacionadas con los procedimientos aduaneros y las actividades de comercio exterior.
¿Qué prohibición tiene los agentes de aduana?
En el artículo 13 del Decreto 2883 se precisa que los agentes de aduana no están autorizados para realizar las siguientes actividades:
Consolidación o desconsolidación de carga.
Transporte de carga.
Depósito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ejercer como agencia aduanera?

Según el Artículo 14 del Decreto 2883 algunos de los requisitos para ser considerado como Agencias de Aduana son:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.

¿Cuál es la responsabilidad de una agencia de aduana con sus clientes?

Las responsabilidades de una agencia de aduana están contenidas en el Artículo 27-4, en este artículo se cita claramente que dichas agencias se responsabilizarán de la información que este contenida en los documentos que sean presentados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que con lleven a cualquier tipo de sanción.

DEFINICION DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (ACI9


AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (ACI)


Agente de Carga Internacional - ACI: Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma. Carga: Es mercancía lista para ser transportada o que esta siendo transportada. Cliente: Persona natural o jurídica a quien el agente de carga internacional le presta regularmente sus servicios Consignatario: Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una carga, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. Carga Peligrosa: Es aquella que está oficialmente clasificada como peligrosa, así como aquellas que podrían volverse peligrosas, de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas. Instrucción de Despacho: Es el conjunto de indicaciones que efectúa un cliente, señalando de manera expresa y precisa la manera en que desea que el ACI efectúe su labor respecto de determinada operación de transporte internacional de carga.
Transportador: Persona jurídica legalmente constituida, que ejecuta el transporte de la carga con sus propios medios de transporte, o por medio de su agente o representante.
Articulo 1. BASES DEL CONTRATO. Todos los servicios llevados a cabo por el ACI serán exclusivamente regidos por estas Condiciones Generales. Por este acto el cliente acepta que estas Condiciones Generales se apliquen a cualquier orden transmitida, ya sea verbal o escrita, incluso aún cuando no se haga referencia específica alguna, a estas Condiciones Generales. Las limitaciones de responsabilidad legal, definidas en las estipulaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán así mismo a toda demanda de indemnización.
Artículo 2. RESPONSABILIDAD. El ACI, bajo su propia discreción, en nombre y representación del cliente, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, dedicará la mayor atención a la coordinación del transporte de carga internacional. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad del ACI excederá la que asuman frente a el los transportadores y demás terceros que intervengan.

El ACI será responsable de la debida coordinación de la instrucción de despacho.

El ACI será responsable por cualquier daño resultante del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas de la coordinación del transporte de carga.

El ACI responderá por la elección e instrucción de los terceros subcontratados como transportadores, operadores de almacén, y demás, pero será librado de responsabilidad si la elección del agente ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones de transporte han sido fielmente transmitidas a los terceros subcontratados, de acuerdo con la instrucción de despacho. En este caso, el ACI puede renunciar a sus derechos en contra de los terceros subcontratados y delegarlos en el cliente.
Cualquier acción legal dirigida a empleados del ACI, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en el presente escrito.
En caso de acción legal conjunta en contra del ACI y sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no excederá los límites contemplados en el presente escrito.
Artículo 3. OBSTACULOS EN LA ENTREGA. En caso de que el cliente o su representante se niegue a aceptar la carga, o en caso de que el ACI no pueda entregar la carga por razones injustificadas del consignatario, el ACI tiene derecho a almacenarla, devolverla al cliente, disponer de la misma, ó destruirla según su naturaleza. Los gastos en que se incurra son a cargo del cliente.
Artículo 4. INSTRUCCIÓN DE DESPACHO.
La instrucción de despacho debe ser entregada a el ACI por escrito, conteniendo al menos la siguiente información: Tipo de carga; descripción y su clasificación (por ej: mercancía peligrosa); Tipo de embalaje especificando contenido, cantidad , peso (bruto/neto) y dimensiones de los bultos; Lugar de recepción y entrega; Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); Instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/Consolidado) y a la emisión de documentos.
A falta de instrucciones precisas, se le confiará al ACI la selección de los medios y las formas más apropiadas para subcontratar el transporte.
En el caso de instrucciones de despacho dadas verbalmente, el cliente debe confirmarlas al ACI por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Es responsabilidad del cliente la transmisión de esta información en forma correcta y completa. No es obligación del ACI el comprobar la información recibida. En caso de discrepancia el ACI informará al cliente, con el objeto de que la inconsistencia sea aclarada.
El ACI decidirá, a su propia discreción, la aceptación de las instrucciones de despacho.
Artículo 5. CONDICIONES DE PAGO - RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El cliente es responsable por el pago al ACI contra facturación.
El ACI tiene derecho a cobrar sus fletes, gastos y demás costos relacionados con su actuación, en cualquier momento para la liberación de la carga por estos conceptos.
El cliente es responsable por el pago de tasas, derechos de aduana, transporte o cualquier otro servicio no contratado con el ACI.

Articulo 6. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
En cualquier caso, la responsabilidad del ACI en su actuación como Agente de Carga será limitada.
La indemnización no excederá de: USD 3 por kilogramo de peso bruto, en transporte aéreo y de USD 5 por metro cúbico, en transporte marítimo sin exceder la suma de USD 500 por embarque. Por pérdida o daño de la mercancía (solamente si la misma se encuentra bajo su custodia).
La responsabilidad máxima del Agente de Carga Internacional, no excederá en ningún caso de USD $5.000.
Si existe documento de transporte expedido por el ACI las limitaciones de su responsabilidad se limitaran a lo expresado en dicho documento

Articulo 7. EXENCIONES. El ACI no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, lucro cesante, perdida de mercado, perdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. Además son aplicables las cláusulas de exención que a continuación se describen:
Bajo ningún concepto el ACI será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
Negligencia del cliente o de su representante autorizado.
Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre que no haya sido el ACI el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la carga. Asimismo, el ACI no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.
Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
Daños causados por energía nuclear.
Desastres naturales.
Fuerza mayor o caso fortuito.
Hurto.
Circunstancias que el ACI no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.
Vicios propios de la naturaleza de la carga.
El ACI no será responsable de la pérdida o daño de la carga, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras ella esté bajo su custodia, cuando se encuentra en sus bodegas ó medios de transporte propios.
Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable por daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga.
El ACI no será responsable por el daño causado por roedores, insectos ó plagas, a no ser que el cliente o su representante sea capaz de probar que el ACI no ha cumplido con las medidas usuales de protección.
Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante.
El ACI no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de cargue/descargue que no hayan sido realizadas por el.
El ACI no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, seriales, dimensiones o descripción de la carga.

Artículo 8. SEGUROS.
El ACI no provee de seguros que cubran pérdida/daño de la carga, a no ser que el cliente así lo instruya previa y específicamente por escrito.
Cuando haya sido instruido por el cliente para contratar el seguro, el ACI procederá a hacerlo en nombre del cliente actuando como tomador.
En el caso que se haya tomado una cobertura de seguros, las Condiciones Generales para el transporte, así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros, se aplicarán al seguro que cubra el transporte (articulo 1295 del Código de Comercio Colombiano).
Artículo 9. CADUCIDAD Y PERIODO DE RECLAMACIÓN.
En el momento de la entrega, los consignatarios deberán verificar en qué condiciones se encuentra la carga, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos, e inmediatamente tienen que informar sobre cualquier inconsistencia. En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente, el destinatario debe hacer constar sus reservas por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega de la carga. De lo contrario perderá el derecho a hacer cualquier reclamación.
Los pagos de las facturas del ACI por la prestación de sus servicios bajo ningún concepto pueden ser condicionados a la atención de alguna reclamación y/o a ningún acto o hecho del ACI y/o sus empleados, agentes o subcontratistas.
Articulo 10. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS El ACI está autorizado para seleccionar y contratar transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros, si así lo requiere el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de la carga, todos los cuales serán considerados terceros independientes del ACI, y la carga será confiada a tales terceros sujeta a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos expedidos por tales transportistas, operadores de almacén y otros. Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por el ACI.
Articulo 11. DERECHO DE RETENCION. Independientemente de cualquier motivo el ACI tiene derecho en general y en particular a retener la carga de clientes que no hayan pagado las cuentas pendientes.
Articulo 12. LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN. Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la ley Colombiana. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina del ACI que haya formalizado el acuerdo.
Articulo
13. INDEPENDENCIA. Los términos de estas Condiciones Generales son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida, dicha declaración no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las demás partes de las Condiciones Generales.
Articulo 14. FACTURAS. Las facturas expedidas por el ACI, por el valor de los servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen titulo ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional. La prestación de los servicios señalados dentro del objeto social no requerirá soporte adicional diferente a la factura expedida por el ACI.

DEFINICION DE OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM)



EL TRANSPORTE MULTIMODAL:Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, el Transporte Multimodal se define así: "El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente"Que es un Operador de Transporte Multimodal? "... cualquier persona que a su propio título o por interpuesta, efectúa un contrato de transporte multimodal. y que actúa como principal, no como agente ni en nombre del consignatario ni de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y que asume la responsabilidad por el desarrollo del contrato.
"Clasificación de OTMVessel Operating MTO: Son los mayores OTM sí se tiene como base los activos involucrados en el negocio y el número de transacciones son básicamente Armadores, que se involucran en la compra o contratación de servicios adicionales en otros modos de transporte, aéreo, por carretera por ferrocarril, con el fin de ofrecer a sus clientes las ventajas del servicio "puerta a puerta" - en reemplazo del anterior sistema donde solo se ocupaban del tramo "puerto a puerto
"Non - Vessel Operating Multimodal MTO: Contrario a los anteriores, en este caso el operador no es un Armador - propietario del buque- pero es propietario de otro modo de transporte y contrata los Servicios de la empresas navieras. El mismo fin de ofrecer servicio "puerta a puerta " en reemplazo del anterior servicio que era "puerta a puerto" es la motivación que impulsa a estas empresas para vincuIarse al sistema Multimodal.Transporte Unimodal: Es el efectuado usando un modo de transporte, por uno o más transportadores, los cuales pueden utilizar un solo B/L para todo el proceso, que es denominado " through B/L ", o pueden utilizar un B/L para cada tramo de acuerdo al contrato.Transporte Intermodal: Utiliza diversos medios de transporte, pero uno de los transportadores organiza todo el proceso, de acuerdo a la distribución de la responsabilidad, son empleados los documentos de transporte.Transporte Segmentado: Cada transportador se responsabiliza por su segmento, utilizando documentos apropiados y diferentes en cada caso.
Transporte Multimodal: El MTO que organiza el transporte, se hace responsable por todos los trayectos y expide un Documento de Transporte Multimodal.Transporte Combinado: En este caso, el mismo vehículo transportador, utiliza una combinación de modos, carretera, ferrocarril y fluvial por ejemplo.



5 mar 2009

REQUERIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA AGENCIA DE ADUANAS



Cambios a las Sociedades de Intermediación Aduanera: ahora son Agencias Aduaneras


Se empezarán a llamar “Agencias Aduaneras”, y algunas de ellas tendrán que acreditar patrimonios netos de por lo menos $3.500.000.000 y suscribir pólizas de garantía de por lo menos 3.000 S.M.M.L.V. Con estos requisitos se pretende evitar que se sigan presentando casos de contrabando y evasión que se han efectuado a traves de las hasta ahora denominadas “SIAs”.
El pasado 6 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2883 a través del cual se introdujeron importantes modificaciones al Estatuto Aduanero en relación con los requisitos que se han de exigir a las hasta ahora llamadas “Sociedades de Intermediación Aduanera” (SIA) y que desde septiembre 6 de 2008 (cuando entre en vigencia el decreto) tendrán que empezar a ser llamadas únicamente como “Agencias Aduaneras” (ver artículos 10 y 13 del decreto 2883).
La principal razón por la cual el Gobierno decidió adelantar esta profunda modificación en relación con los requisitos que se exigirán a estas entidades estriba en el hecho de que varias de las más de 200 Sociedades de Intermediación Aduanera existentes hasta la fecha han terminado participando en constantes operaciones de contrabando (véase comentario de Oscar Franco Charry, Director de la DIAN, en noticia relacionada con la revaluación y publicada en julio 29 de 2008).
De acuerdo con el Estatuto Aduanero, es obligatorio utilizar a las “Agencias aduaneras”, entre otras, para las operaciones de importación que las personas jurídicas o naturales (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) pretendan hacer por bienes que superen los US$1.000 de valor FOB, algo que no cambió con las modificaciones hechas por el decreto 2883.
Igualmente, y luego de los cambios hechos por el decreto 2883, para las exportaciones que pretendan hacer las personas naturales o jurídicas (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) será obligatorio utilizar los servicios de las Agencias Aduaneras si la exportación superará los US$10.000 de valor FOB, algo que antes de la modificación se exigía si la exportación superaba los US$1.000 de valor FOB (ver artículo 11 del Estatuto Aduanero luego de ser modificado por el decreto 2883 de 2008).
Se les exigirá tener más patrimonios netos y hasta Código de Ética
Como consecuencia de estas modificaciones, las personas jurídicas que pretendan actuar como “Agencias Aduaneras” tendrán que tener como objeto social exclusivo el de prestar servicios de intermediación aduanera e incluir entre sus estatutos todo un código de ética.
Antes de la modificación, ese objeto social debía ser el principal pero no su objeto social exclusivo, y no se exigía que existiese un código de ética al interior de la sociedad (ver artículo 15 del Estatuto Aduanero antes de ser modificado por el decreto 2883, y el nuevo artículo 14 y 26 de ese mismo Estatuto luego de la modificación hecha por el decreto 2883)
De otra parte, los “niveles” en que serán catalogas las Agencias de Aduaneras ya no serán solo 3 sino 4.

Requisitos para acceder a cada uno de los 4 niveles

Los principales requisitos que se exigen para pertenecer a cada nivel son los siguientes:

Para ser una agenci nivel 1
Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año (valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN
Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de procesos de la sociedad.
Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal.
También deberán tener una persona especialmente designada como la encargada de velar que se cumple el código de ética al interior de la sociedad. Incluso, tendrán que tener un comité de control y auditoría propio que se encargue de estar evaluando la solvencia moral de socios, administradores y empleados de la sociedad, y también de estar evaluando la clase de clientes a los que se prestará el servicio (ver artículo 24 del Estatuto Aduanero luego de la modificación hecha con el decreto 2883).
Así mismo, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto, y que como mínimo ascienda a los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de estas modificaciones, la póliza de garantía debía ser equivalente al valor del patrimonio líquido mínimo exigido para funcionar).

Para ser una agencia de nivel 2

Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no requieren tener designada a una persona encargada de velar por su cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría, ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1.
La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para ser una agencia de nivel 3

Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para ser una agencia de nivel 4

Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel.
Se hacen aclaraciones aplicables a todas las Agencias Aduaneras
El nuevo artículo 18 del Estatuto Aduanero aclara que en la determinación del patrimonio líquido fiscal mínimo exigido a las Agencias Aduaneras no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.

Y que si ese patrimonio líquido mínimo exigido se llega a ver disminuido en más de un 20%, se tendrán entonces dos meses para subsanar la disminución del patrimonio so pena entonces de que se le cancele la autorización de funcionamiento a la respectiva Agencia Aduanera.
Además, si la Agencia aduanera tendrá presencia en varias ciudades de Colombia, ya no se exigirá tener abiertas sucursales en cada ciudad con establecimiento de comercio abierto al público sino que bastará con que se tengan simples agencias comerciales (ver el parágrafo del reformado artículo 19 del Estatuto Aduanero).

De otra parte, se exige que todos los funcionarios de la agencia aduanera tengan vinculación directa mediante contrato laboral en el que se cumpla con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. No hacerlo de esta forma implicaría que incurran en una infracción Grave que se sancionaría con una multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (ver el numeral 12 del nuevo artículo 27-2 del Estatuto Aduanero, y el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).

Y no podrán contratar a cualquier clase de personas, pues en el reformado artículo 22 del Estatuto Aduanero se indica que la DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizarles evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.
Si la totalidad de los agentes que evalúe la DIAN pierden esas evaluaciones de conocimiento técnico en comercio exterior, la Agencia incurrirá entonces en una infracción Gravísima que le implicará la cancelación de su autorización para funcionar (ver el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).

Se les exige que conozcan mejor a sus clientes

Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones de lavado de dinero, evasión y contrabando.
En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información mínima de sus clientes:

1. Existencia de la persona natural o jurídica;

2. Nombres y apellidos completos o razón social;

3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;

4. Profesión, oficio o actividad económica;

5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior


Se agravan las sanciones a las Agencias Aduaneras

Por último, es pertinente mencionar que si las Agencias Aduaneras de cualquier nivel incurren en alguna de las consideras infracciones gravísimas, tales infracciones ya no se sancionan con multas de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso hasta con la suspensión o cancelación de su autorización para funcionamiento sino que ahora solo se sancionan con la cancelación automática de la autorización para funcionar como Agencia Aduanera (antes eran 6 las infracciones consideradas como gravísima y ahora son 16 las que tienen tal consideración; véase el reformado artículo 485 del Estatuto Aduanero).
Y cuando incurran en infracciones consideradas Graves, en ese caso la multa podrá ser del 1% del valor FOB de las operaciones realizadas o una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antes ese tipo de faltas se sancionaban con multas de 30 S.M.M.L.V. o suspensión hasta por 1 mes de la autorización para funcionar.
Las faltas leves, que antes se sancionaban con multas de 7 S.M.M.L.V., ahora se sancionarán con multas de 20 S.M.M.L.V.
Como se ve, este nuevo panorama de exigencias establecidas a las Agencias Aduaneras ayudará a que no cualquier entidad se preste para ofrecer el tipo de servicios propios de estas entidades y se espera que con ello se disminuya las operaciones de contrabando y evasión.

4 mar 2009

GUIA DE IMPORTACION Y TRAMITES



Guía de Importación (Trámites)

IMPORTACIÓN: En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.

PASOS Y TRÁMITES
Instituciones involucradas y/o mayor información


1. Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.
MINCOMERCIO


2. Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.
MINCOMERCIO, DIAN


3. Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMERCIO.
MINCOMERCIO

4. Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la Republica si financiación es mayor a 6 meses.Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.EXPORTADOR


5. Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.
MINCOMERCIO, BANCOS

6. Trámite de Nacionalización de la mercancía realizado por Importador, Usuario Aduanero Permanente, Sociedades de Intermediación Aduanera, Almacenes de Depósito: Incluye Diligenciamiento Declaración Andina Valor si Valor FOB mayor o igual a US 5.000; Diligenciamiento Declaración Importación; cancelación tributos aduaneros; Presentación de Documentos en Depósito de Aduana; Captura Documento en Sistema de DIAN; Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.
INVIMA, MINCOMERCIO

7. Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años, los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación; Declaración Andina del Valor; Declaración de Importación; Certificado Origen; Factura Comercial; Certificados y Vo. Bos.; Certificado de Inspección; Poder dado para efectuar trámites de importación.
MINCOMERCIO

CONTENEDORES